
"Alineados con nuestra misión institucional los servicios financieros, se fundamentan como enfoque de "responsabilidad social". En ese sentido la Cooperativa San Gabriel adopta las buenas prácticas ambientales y sociales para el cuidado del ecosistema y medio ambiente en beneficio de sus socios y grupos de interés".


Alineados con nuestra visión institucional en el marco de “desarrollo productivo y social de sus asociados”, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gabriel” Ltda. para el año 2026 será un referente en la zona norte del país en la cultura de buenas prácticas ambientales basada en la educación financiera ambiental para directivos, funcionarios y socios.




2.- Principio Pro - Ambiente;
3.- Principio de Precaución;
4.- Principio de Regulación Integral;
5.- Principio de Soberanía; y
6.- Principio del Ecuador.




1.- Aquellos que son ilegales según las leyes o reglamentos del país o de convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados o adoptados por el país, lo cual incluye, sin limitarse a ello, los requisitos del país relacionados con los aspectos ambientales, de salud y seguridad y laborales;
2.- Producción, transporte o comercialización de químicos prohibidos a nivel internacional para proteger la salud humana y el ambiente incluidos en los convenios internacionales de los cuáles el Ecuador es Estado Parte, tales como: el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Estocolmo o sustancias dañinas para la capa de ozono incluidas en el Protocolo de Montreal, Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) incluyendo Bifenilos policlorados (PCB) y el Convenio de Basilea;
3.- Producción y comercialización de productos farmacéuticos que se están retirando progresivamente del mercado o han sido prohibidos a nivel internacional, según la publicación de las Naciones Unidas sobre productos prohibidos;
4.- Captura y comercialización de especies de Flora y fauna silvestres según lo regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);
5.- Captura y comercialización de especies de flora y fauna silvestre nativa, endémica, amenazada o migratoria que sea extraída directamente de su hábitat natural según lo determinado en el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente;
6. Cacería no regulada de especímenes de fauna silvestre.
7. Operaciones extractivas restringidas en áreas de conservación según sea definido en su Plan de Manejo25 y/o por la autoridad ambiental;
8.- Alteración significativa, daño o eliminación de cualquier patrimonio cultural de la nación;
9.- Operaciones de tala comercial en bosques primarios y ecosistemas frágiles y amenazados según sea determinado por el Estado tales como: páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
10.- Producción o comercialización de madera u otros productos forestales que no provienen de bosques gestionados de forma sostenible;
11.- Personas naturales o jurídicas que no pueden ser sujetos de legalización de tierras estatales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional según lo determinado en el Código Orgánico del Ambiente;
12.- Actividades relacionadas con la ocupación ilegal o invasión de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal Nacional;
13.- Producción o actividades que afectan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante las autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado de tales pueblos;
14.- Producción o actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;
15.- Producción o comercialización de tabaco.
16.- Pesca con artes y sistemas de pesca prohibidos según la legislación nacional y en particular pesca marina con redes de longitud superior a 2,5 km;
17.- Producción o comercio de armas y municiones;
18.- Actividades relacionadas con la prostitución y pornografía;
19.- Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;
20.- Producción o comercio de materiales radiactivos. Esto no aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad y cualquier equipo que la cooperativa considere su fuente de radioactividad trivial y/o se tenga protección apropiada;
21.- Fibras de amianto (asbesto) sin aglutina tura. Esto no aplica a la compra y uso de láminas de cemento con amianto (asbesto) en donde el contenido de amianto (asbesto) sea menor del 20%;
22.- Introducción de especies invasivas;
23.- Compañías que tengan demandas ambientales (tales como multas, sanciones, costos de limpieza, costos de respuesta gubernamental, pagos por daños y perjuicios, encarcelación de los principales directivos de la compañía, disminución en el valor de las garantías debido a los daños o pasivos ambientales, etc.) antecedentes de cambio de uso de suelo de manera irregular o posiblemente ilegal, antecedentes de conflictos con comunidades vecinas o de condiciones de trabajo forzoso o infantil;
24.- Industrias extractivas;
25.- Actividades agrícolas en superficies totales mayores a 3.000has;
26.- Actividades de ganadería con superficies totales mayores a 12.000 has, corrales de engorde con capacidad estática para más de 2.500 cabezas;
27.- Incumplimiento de los principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo;
28.- Actividades que impliquen reasentamiento involuntario físico o económico;
29.- Producción o comercio de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino;
30.- Actividades prohibidas por la legislación del país en el que se ubica el Proyecto o por convenciones internacionales relacionadas con la protección de los recursos de la biodiversidad o los recursos culturales, tales como la Convención de Bonn, la Convención de Ramsar, la Convención del Patrimonio Mundial y la Convención sobre la Diversidad Biológica;
31.- Prácticas pesqueras marinas y costeras, como la pesca pelágica con redes de deriva a gran escala y la pesca con redes de malla fina, perjudiciales para las especies vulnerables y protegidas en gran número y perjudiciales para la biodiversidad y los hábitats marinos;
32.- Envío de petróleo u otras sustancias peligrosas en buques tanque que no cumplan con los requisitos de la OMI (IMO, MARPOL, SOLAS y Paris MOU);
33.- Producción y comercio de cualquier proyecto o actividad considerada ilegal por la legislación nacional o convenios y tratados internacionales, tales como productos farmacéuticos considerados ilegales o sujetos a fiscalización, pesticida/herbicidas, substancias que agotan el ozono, compuestos de bifenilos policlorados (PCB, por sus siglas en inglés), animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos, reglamentados conforme a lo indicado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y
34.- Producción, comercialización, almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligroso o uso comercial a escala de químicos peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo.
